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viernes, 16 de noviembre de 2012

DOMINGOS Y SOLEMNIDADES EN LOS QUE NO SE PERMITE LA CELEBRACIÓN DE LA MISA EXEQUIAL

La Ordenación General del Misal Romano trata en su apartados del 379 al 385 sobre la Misas de difuntos. Dice así: “El sacrificio eucarístico de la Pascua de Cristo lo ofrece la Iglesia por los difuntos, a fin de que, por la comunión entre todos los miembros de Cristo, lo que a unos consigue ayuda espiritual, a otros les otorgue el consuelo de la esperanza”.
Entre las Misas de difuntos, la más importante es la Misa exequial que se puede celebrar todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua. Se entiende por Misa exequial (del latín ex-sequi, ex-sequia que significa seguir, acompañar) aquella en la que la comunidad cristiana acompaña a sus difuntos y los encomienda a la bondad de Dios. En sentido estricto sería aquella Misa en la que está presente el difunto recién fallecido.

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